por kalimotxo » Sab Sep 24, 2016 10:43 am
Hola Jesus.
Yo no soy un experto en este tema, ya dije en un comentario anterior que fue a raíz de un incidente con la policía que miré lo que decía la ley, leí sobre el tema en algunos foros y no saqué las conclusiones que tu expones y desde luego ni por asomo esa afirmación tan tajante que haces: “se puede fotografiar a quien se deseé en la calle-vía pública”, sino más bien todo lo contrario. La Ley Orgánica 1/1982 en el Capítulo 2, Art. 7 dice:
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Observa que dice la captación, es decir, tomar la fotografía, independientemente de que la publiques o no. Y el Art. 8.2 que regula las excepciones dice:
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
• a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
• b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
• c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Esto es lo que dice la ley, otra cosa es luego aplicarla. Yo soy fotógrafo aficionado y, como mucho, publico mis fotografías el flickr o en algún foro como este por lo que sería raro que me viera ante un juez por una demanda en este sentido. Tampoco soy especialmente aficionado a la fotografía callejera aunque sí me gusta de vez en cuando hacer alguna. No obstante y como también dije, saber todo esto me ha cortado bastante el rollo, no por la posibilidad de tener problemas legales sino porque te pueden llamar la atención y dar lugar a situaciones tensas que prefiero evitar.
Para mí las fotos de esta serie en el tranvía son claramente ilegales, otra cosa es que la ley actúe sobre ellas, en primer lugar porque los afectados no es probable que las vean y si las vieran tampoco es probable que pusieran una demanda y de oficio no creo que entre la autoridad, ahora bien, si lo hicieran tendrían todas las de ganar y creo que es conveniente saberlo.
Saludos.